Cómo abrir un negocio en México

México

Los trámites largos y complicados son los principales obstáculos al momento de abrir un negocio en México.

Según el estudio Doing Business del Banco Mundial, comenzar un negocio en México tarda en promedio 28 días y requiere nueve procedimientos, por encima de la media de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económicos de 5.8 trámites en 13.4 días.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad, 89 por ciento de los costos de abrir un negocio se van a gastos fedatarios y de registro público.

México se ubica en el lugar 115 entre las 181 economías estudiadas respecto a la facilidad para abrir un negocio.

Sin embargo, el Gobierno ya comenzó a aplicar un Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) a nivel estatal y municipal, y espera un sistema similar para agilizar trámites federales.

Este sistema se aplica en todos los estados de la República con excepción de Nayarit y el Distrito Federal, y permite la apertura de micro, pequeñas y medianas empresas de bajo riesgo en menos de 72 horas.

Una vez que se da la apertura e la empresa se tienen que realizar otros trámites obligatorios dentro de los tres meses posteriores.

El sistema de apertura rápida de empresas pretende reducir de 16 a sólo 3 los trámites para abrir una empresa.

El Vía Crucis

Los trámites para crear una empresa y cómo se pretende que funcione el sistema, son los siguientes.

Las sociedades mercantiles se constituyen ante un notario público quien crea el Acta Constitutiva. Cada sociedad debe cumplir con:

Precisar el número de accionistas que podrán ser limitados o ilimitados, dependiente de en qué decisiones tiene derecho a voto.

Respetar el mínimo de capital social requerido por Ley, en caso de que esté establecido en la legislación.

Establecer qué tipo de administración manejará la sociedad, si será un administrador o varios, un consejo administrativo, gerentes que sean socios o no, o una asamblea en el caso de cooperativas.

Los tipos de sociedades que existen son:

Sociedad en Nombre Colectivo: No tiene límite de socios ni capital mínimo; todos los socios responden, ilimitada y solidariamente, a las obligaciones de la sociedad y participan en las decisiones.

Sociedad en comandita simple: El capital es suministrado por los socios comanditarios, que no participan en la administración, y los socios colectivos aportan el trabajo. Existen socios que responden solidaria e ilimitadamente a las obligaciones de la sociedad y otros sólo están obligados a pagar sus aportaciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios sólo están obligados a pagar sus aportaciones, ya sean bienes, dinero o derechos económicos, y no hacen aportaciones laborales. Tiene como máximo 50 socios y un capital mínimo de 3 mil pesos.

Sociedad Anónima: El capital social mínimo requerido es de 50 mil pesos y el mínimo de socios es dos si se constituye por fundación sucesiva, o tres si se hace por fundación simultánea. Las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones.

Sociedad en Comandita por Acciones: Debe tener al menos tres socios y al menos uno debe responder ilimitadamente a las obligaciones de la sociedad, los otros sólo están obligados a pagar su aportación.

Sociedad Cooperativa: Se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Los miembros tienen las mismas obligaciones y derechos y no tienen la obligación de responder a las deudas adquiridas por la sociedad. Tiene una duración indefinida. Pueden ser sociedades cooperativas de consumidores o de productores.

Los trámites que actualmente se requieren para abrir una empresa a nivel municipal, estatal y federal son:

Licencia de uso de suelo, edificación o construcción (municipal): Con una vigencia de 2 años para iniciar el negocio, en promedio tarda 5 días.

Registro Federal de Contribuyentes (Federal): Actividad empresarial o Registro de pequeños contribuyentes (Repecos). Puede realizarla el interesado o un apoderado. Algunas notarías pueden otorgar una provisional al momento de constituir una sociedad.

Registro ante el IMSS (Federal): Para obtener el número de identificación patronal y conocer las cuotas a pagar por contribuciones sociales, Infonavit y retiro.

Declaración de apertura (estatal): Se debe avisar a la autoridad del inicio de la actividad comercial o el otorgamiento de servicios. Si se trata de venta de alimentos, salones de fiestas, hoteles y otros giros de impacto vecinal o zonal, es necesario solicitar la Licencia de Funcionamiento, que expide el Municipio o Delegación.

Aviso ante la Secretaría de Salud (Federal): En el caso de que se preparen, produzcan, vendan o conserven alimentos; hoteles, restaurantes y hospitales, entre otros.

Aviso ante la Secretaría de Medio Ambiente (Federal): En caso de que se produzcan residuos peligrosos.

Inscripción al padrón de importadores (Federal): Se realiza ante la Secretaría de Economía si las actividades tienen que ver con el comercio exterior.

Registro de la propiedad (Municipal): Para conocer el estado del inmueble en cuanto a gravámenes.

Registro ante la Cámara de Comercio aplicable: Dependiendo del ramo del negocio, es un acto voluntario y no obligatorio.

Inscripción en el sistema de Información Empresarial mexicano: Es un trámite anual ante las cámaras empresariales autorizadas por la Secretaría de Economía, dependiendo del rubro y la ubicación del negocio.

Permiso para la Constitución de Sociedades (Federal): Ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que lo otorga cuando la razón social no esté reservada por otra sociedad o si incluye palabras o vocablos de uso regulado por otras leyes. Debe presentarse ante un fedatario dentro de los 90 días hábiles siguientes a su obtención para que no pierda efecto.

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Federal): Se realiza ante la Secretaría de Economía si la sociedad mercantil cuenta con inversionistas extranjeros.

Vía: blogs.eluniversal.com.mx/quehacerante/

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